ORDENANZA Nº__________________ Cerrito, Diciembre de 2006
VISTO: CONSIDERANDO: Que dentro de las permanentes inquietudes planteadas por distintos pobladores, también se encuentra, la de la imprescindible refacción de la vivienda, para arreglar deterioros ocasionados por el paso del tiempo y las inclemencias climáticas. Que asimismo otras carencias tienen que ver con módulos sanitarios, revoques, cocinas, y otras ampliaciones que permitan una mejor calidad de vida de las respectivas familias demandantes de mejoras Que existe en nuestra localidad la experiencia exitosa del sistema que se denomina de Circulo Cerrado, por el cual un grupo predeterminado de interesados realiza un aporte mensual equivalente a una proporción del costo de un bien o conjunto de ellos, de tal manera que, que en forma mensual, con la suma de estos aportes se pueda adquirir y adjudicarse ese bien o conjunto de bienes, a un interesado que, al efecto es sorteado. Que por lo tanto es conveniente encarar un sistema de ampliaciones y refacciones de viviendas en tal forma, bajo la directa administración y financiación de esta Municipalidad, anteponiendo el interés social del resultado a todos los intereses de lucro, que no hace al fin del programa, que es destinado a solucionar la demanda habitacional y de ampliaciones específicamente, existente. Que en facultad y deber de las corporaciones municipales disponer en lo relativo a Desarrollo Urbano la elaboración y aplicación de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística y regulación del desarrollo urbano, tal lo dispone la Ley Orgánica de Municipios nº 3001 en su articulo nº 11, inciso nº 8
POR ELLO: LA JUNTA de FOMENTO, sanciona con fuerza de:
ORDENANZAARTÍCULO 1º )Instituyese un “Sistema de Ampliaciones y Refacciones de Viviendas” por el sistema de Circulo Cerrado que será instrumentado y administrado por la Municipalidad de Cerrito, con el objeto de adjudicar en forma sucesiva a cada suscriptor Beneficiario 1 (Un) Vale, por una cantidad predeterminada de Bolsas de Cemento de primera calidad, cambiable por materiales de construcción destinados a refaccionar o ampliar la Casa-Habitación del titular del beneficio, a cuyo efecto se firmará un contrato individual con cada aspirante al mencionado sistema que resulte seleccionado. ARTÍCULO 2º) La Municipalidad, deberá conformar con los proveedores del rubro que deseen adherir al presente régimen, un convenio individual que comprenda todos los alcances de la presente ordenanza, condiciones de pago igualitarias de los materiales facturados, debiéndose resguardar los intereses de la Municipalidad, mediante las garantías pertinentes, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 3º) Establecense las siguientes bases para el “SISTEMA DE AMPLIACIONES Y REFACCIONES DE VIVIENDAS POR CIRCULO CERRADO” que se instituye por el artículo precedente:
Por causas debidamente fundadas, o de fuerza mayor, la Municipalidad podrá cambiar algunos de los materiales detallados.
ARTÍCULO 4º) La construcción de las mejoras a la vivienda, deberá comenzarlas el beneficiario por su exclusivo cargo, dentro de los 30 (Treinta) días contados desde que el mismo reciba el Vale que acredite la titularidad de la cantidad de Bolsas de Cemento que corresponda al Plan correspondiente, en la propiedad que previamente haya declarado formalmente que realizará las mejoras. ARTÍCULO 5º: El suscriptor deberá presentar Garantía de un tercero, con solvencia apropiada, a satisfacción de la Municipalidad. Los gastos originados para efectivizar el cumplimiento de las cláusulas precedentes serán por cuenta del suscriptor adjudicatario. ARTÍCULO 6º: Las mejoras, deberán ser realizadas por exclusiva cuenta y orden del suscriptor adjudicatario, dentro del plazo de 180 (Ciento Ochenta) días, contado desde la fecha de recepción de vale pertinente por la totalidad de las bolsas de cemento adjudicadas. Este plazo solo podrá ser variado por el suscriptos adjudicatario si demuestra la existencia de causales de fuerza mayor debido a factores climáticos debidamente aceptados por la Municipalidad, debiendo el suscriptor adjudicatario solicitar la prórroga con una antelación no menor a 60 (Sesenta) días a la fecha comprometida para la finalización de las mejoras. ARTÍCULO 7º) El suscriptor facultara ampliamente a la Municipalidad para administrar y financiar el Plan de Mejoras y Refacción de Viviendas por Ahorro Previo y en especial: A) Designar al profesional o técnico que supervisará la efectiva realización de las mejoras y que las mismas sean razonablemente equivalentes a los materiales recibidos C) Convenir con el proveedor que, acorde a las normas de contratación vigentes, cotice las mejores condiciones económicas para la adjudicación de los vales y el pago de los materiales efectivamente retirados por el suscripto beneficiario. D) Adoptar las demás medidas que resulten necesarias para el normal desarrollo del Plan E) Designar a los profesionales que puedan intervenir en los actos jurídicos o técnicos originados en el Plan. ARTÍCULO 8º) El suscriptor del presente Plan de Ahorro para Compra de Materiales de Construcción, podrá optar por 2 (Dos) Planes: ARTÍCULO 9º) El precio que abonara el suscriptor a la Municipalidad por la Cantidad de Bolsas de Cemento de Construcción equivalente, para la realización de mejoras en su propiedad, será integrado en la cantidad de cuotas mensuales con vencimiento el día 20 de cada mes en la Tesorería Municipal. El precio básico de las cuotas se determinará multiplicando la cantidad de Bolsas de Cemento de Construcción previstas para cada Plan por el mejor precio que obtenga mensualmente la Municipalidad en sus cotizaciones de precios, y la cuota comprometida no podrá ser superior al treinta por ciento de los ingresos declarados por el grupo familiar. En los casos en que el importe de la cuota supere dicho porcentaje de los ingresos, el aspirante podrá obtener el derecho a participar del programa previa presentación de un garante o codeudor solidario, a criterio de la Municipalidad. ARTÍCULO 10º) El precio básico de cada cuota y el total del contrato, establecidos en las cláusulas precedentes, se ajustara mensualmente en la misma proporción que varíe el precio de la Bolsa de Cemento para construcción, en las cotizaciones de precios que realice el Municipio. ARTÍCULO 11º) El suscriptor o suscriptor – adjudicatario, podrá pagar cuotas adelantadas, al valor de la Bolsa de Cemento de Construcción vigente al momento del pago, que en todos los casos, se imputaran a las últimas cuotas pendientes del plan. ARTÍCULO 12º) Para suscribir el presente Plan de Ahorro, el suscriptor deberá acreditar al menos una residencia en la Ciudad de Cerrito de 2 (Dos) Años ARTÍCULO 13º) Podrán tener prioridad de adjudicación los aspirantes que demuestren fehacientemente la necesidad de contar con reformas o mejoras de carácter urgente, dada la composición del grupo familiar, edades de los hijos o necesidades de alojamiento de ancianos, a exclusivo criterio de la Municipalidad, que a través del Área de Promoción Social determinara la urgencia del / los caso/s con el correspondiente Informe Socio - Económico ARTÍCULO 14º) Por el atraso en que incurra el suscriptor en el pago de las cuotas convenidas, deberá abonarlas con la actualización e intereses que para tales casos prevea la ordenanza Impositiva vigente para el atraso en el pago de la Tasa general Inmobiliaria; asimismo, abonara los gastos administrativos que ocasione, como cartas, telegramas, honorarios profesionales, etc. ARTÍCULO 15º) Si el suscriptor no abonara dos cuotas mensuales consecutivas, la Municipalidad tendrá derecho a dar por rescindido el contrato, previo requerimiento fehaciente de pago, intimándolo al cumplimiento dentro de los quince días corridos desde la recepción de la intimación. Vencido el plazo sin pleno derecho, sin necesidad de otro requerimiento judicial o extrajudicial y sin derecho a ningún reclamo por reintegro o compensación por parte del suscriptor, pudiendo en cambio la Municipalidad reclamar los daños y perjuicios que se le irrogara. ARTÍCULO 16º) Los contratos rescindidos conforme al Artículo 15º o por otras causas, serán nuevamente adjudicados por la Municipalidad a interesados que se incorporen como suscriptores de Plan. ARTÍCULO 17º) Las adjudicaciones de Vales para permutar por Materiales para la Construcción de Mejoras de Viviendas se realizaran mensualmente, ante el Escribano Público que designe la Municipalidad, el día hábil posterior al vencimiento de la cuota mensual, en horario y lugar determinar por el Municipio, el cual será dado a conocer cuarenta y ocho horas antes del sorteo. Para participar del acto, el suscriptor deberá estar al día en el pago de las cuotas mensuales y con las restantes obligaciones del contrato, en particular en cuanto a las garantías a aportar y declaraciones juradas a presentar. El suscriptor que obtuvo la adjudicación de los Vales para canjear por los materiales de construcción en un sorteo, no participara de los restantes, debiendo excluirse de los mismos su número de contrato. ARTÍCULO 18º) Además de los sorteos mensuales previstos para la adjudicación de los Vales para permutar por Materiales de Construcción para el Mejoramiento y Refacción de viviendas, la Municipalidad podrá disponer la adjudicación a otros suscriptores mediante la modalidad de licitación, para lo cual deberá instrumentar un decreto reglamentario que regule las condiciones de las mismas. ARTÍCULO 19º) En caso de enajenación del inmueble, sobre el cual el suscriptor haya declarado que realizará las mejoras o reformas comprometidas, podrá ceder el contrato celebrado con la Municipalidad, con la aprobación previa de ésta, siempre que se encuentre al día en el pago de sus cuotas. La cesión del contrato, se realizara ante el Escribano que designe la Municipalidad, asumiendo el suscriptor todos los gastos y honorarios que ello irrogue. ARTÍCULO 20º) Todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que graven los contratos que celebre la Municipalidad con los suscriptores del Plan de Ahorro para Materiales para el mejoramiento y refacción de viviendas, y los que se establezcan en el futuro, serán a cargo exclusivo del suscriptor. ARTÍCULO 21º) Cualquier cuestión que se suscite con motivo de la celebración o ejecución del Contrato a celebrarse, se someterá a los Tribunales Ordinarios de Paraná, con renuncia a todo fuero o jurisdicción. A tal efecto, se constituirán domicilios especiales en el contrato, en los que resultaran validas todas las notificaciones, intimaciones, diligencias judiciales o extrajudiciales, mientras no sean variados con notificación fehaciente a la otra parte. ARTÍCULO 22º) Comuníquese, regístrese, archívese.-
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