ORDENANZA.....................

CERRITO.............................

VISTO:

                                   El estado en que se encuentra el camino denominado “Camino del Medio” en la zona de Colonia San Martín que se vincula a la ruta de ripio desde Cerrito a Puerto Curtiembre, con tramos intransitables en los días de lluvia; y por el cual los vecinos frentistas han solicitado la intervención de este municipio en la administración de fondos que aportaran ellos y que se aplicaran para el pago de horas trabajadas por personal de la DPV y,

CONSIDERANDO:
                                       

                                 Que resulta imprescindible encontrar una solución en forma temprana, ante el potencial aislamiento vial que podría sufrir un importante grupo de ciudadanos que necesariamente deben llegar a nuestra localidad para efectuar adquisiciones de bienes y servicios imprescindibles para el funcionamiento de sus explotaciones y vida familiar.

                                 Que, es intención del grupo de vecinos beneficiarios de que el Municipio tenga a su cargo la administración de los fondos aportados voluntariamente por los interesados, con destino al pago de las horas efectivamente trabajadas, que ellos indiquen y que realizaran empleados de la Dirección Provincial de Vialidad, en horario extraordinario los fines de semana.

                                 Que es deber de esta Junta de Fomento encontrar las soluciones inmediatas a la inquietud presentada por vecinos de esa zona rural muy productiva.

                                 Que, por lo tanto, resulta necesario determinar el objeto del convenio a formalizar, el alcance de los ingresos que se produzcan en el municipio, las liquidaciones, las erogaciones y rendiciones.

                                 Que en la reciente modificación a la Ley Orgánica de los Municipios, Ley 9728 modificatoria de la 3001 –Cap.II –art.11 Inc.10 , sé prevee la creacion de este tipo de consorcios.

 

POR ELLO:

LA JUNTA DE FOMENTO de CERRITO, sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un acuerdo con los vecinos frentistas del camino que une Colonia San Martín a Estancia San Pedro y de Estancia San Pedro al ripio que une las localidades de Cerrito con Colonia San Martín “Camino del Medio”, con la finalidad de asumir esta Municipalidad la administración, gestión y pago de los servicios que deban ser abonados al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, por las tareas viales que deban realizar, con maquinaria de dicha repartición, en horario extraordinario de trabajo.

ARTÍCULO 2º: La proporción en la participación de las erogaciones a realizar por dicho concepto, deberá ser determinadas por los Vecinos Frentitas beneficiarios, no teniendo la Municipalidad responsabilidad alguna al respecto, limitándose a la administración de los fondos recaudados, por lo que se limitará a la cancelación de los servicios prestados por el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, que efectivamente trabajen en la obra, hasta el límite de la disponibilidad de los fondos.

ARTÍCULO 3º: Respecto de los compromisos individuales de los vecinos frentistas, cada uno deberá firmar un Convenio con la Municipalidad, aceptando el compromiso individual asumido, fechas de vencimientos de los mismos, los recargos por pagos fuera de término que serán los previstos en la legislación tributaria municipal y que el mismo es solidario y subsidiario entre los vecinos frentistas beneficiarios. En todo lo no previsto taxativamente en esta Ordenanza, regirán las disposiciones del Código Tributario Municipal – Parte General, en cuanto resulten pertinentes

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad no se responsabiliza de los aspectos técnicos de traza y delimitación de la obra, cumplimiento del proyecto de obra ni de la calidad constructiva, cuya supervisión correrá por cuenta de los vecinos frentistas de la obra.

ARTÍCULO 5º: El personal de la Dirección Provincial de Vialidad trabajará en horario extraordinario en la obra, sin perder su condición de tal, por lo que la Municipalidad de Cerrito, no se responsabiliza de los accidentes que pudieran acaecer, ni de los daños o lesiones que dicha actividad les pudiera ocasionar al personal o a terceros.

ARTÍCULO 6º: La certificación del tiempo trabajado por cada uno de los empleados de la Dirección Provincial de Vialidad, en horario extraordinario, en lo relativo estrictamente a la realización de esta obra, deberá ser certificada por los vecinos frentistas beneficiarios de la obra, o quien estos designen.

ARTÍCULO 7º: Las liquidaciones del servicio prestado por dicho personal, deberán ser realizadas  por la Contaduría Municipal, sobre la base del informe de horas trabajadas y constancia del acuerdo de precios por hora, acorde a lo convenido entre la Dirección Provincial de Vialidad y el Grupo de Vecinos Beneficiarios de la obra.

ARTÍCULO 8º: La Municipalidad de Cerrito se compromete a realizar la apertura de una cuenta de Fondos de Terceros, que permita la verificación efectiva de los ingresos y egresos de los fondos administrados realizando una rendición de cuentas al final de cada mes o cuando los integrantes del grupo de vecinos lo requiera.

ARTICULO 9º: El plazo de vigencia del Convenio será hasta la finalización de la obra, pudiendo ser rescindido anticipadamente por cualquiera de las partes, previa notificación, con una anticipación de 30 días a dicho acto.

ARTICULO 10º: Comuníquese, Regístrese y Archívese

M U N I C I P A L I D A D    d e    C E R R I T O

Santa Fe 85 – C.P. E3122BMA – Telefax (0343) 4890091/199 – municipalidad@cerrito.gov.ar