ORDENANZA Nº:___________________

CERRITO, _________________________

VISTO:
           
La necesidad de reglamentar la habilitación de locales destinados a actividades comerciales o no, instituciones con personería jurídica, clubes, entidades gremiales, particulares y otros y;

CONSIDERANDO:

            Que no existe un instrumento que regule la habilitación y  funcionamiento de locales destinados para reuniones bailables, salones para fiestas y similares, dentro del radio de la planta urbana.

            Que urge dictar el marco legal  en pos de brindar medidas que aseguren la tranquilidad de las personas que frecuentan estos lugares.

            Que es necesario llevar seguridad a la población, controlando los locales comerciales o no, que funcionen en espacios abiertos o cerrados y en los que se reúnen cantidades de personas.  

            Que por razones de convivencia es preciso determinar los requisitos que deben cumplimentar quienes se dispongan a abrir locales destinados a estas actividades u organicen reuniones bailables o similares, en Instituciones deportivas y/o culturales.

            Que para ello se han considerado ordenanzas similares, que rigen en otros municipios de nuestra provincia.

            Que es necesario también determinar en que condiciones se encuentran los lugares ya establecidos, sean comerciales o no, como es el caso de Instituciones Privadas y Públicas, de carácter Provincial.

POR ELLO

LA JUNTA DE FOMENTO DE CERRITO
 SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

Art. 1º.- La habilitación y funcionamiento en jurisdicción del Municipio de Cerrito de locales con fines de lucro o no, destinados a reuniones bailables, salones para fiestas y similares, dentro del radio de la planta urbana de Cerrito, se regirán por las disposiciones de la presente, sin perjuicio de la aplicación de normas concurrentes, complementarias o reglamentarias.

Art. 2º.- Los rubros sometidos al régimen de la presente, son los siguientes:

  1. Confiterías bailables: Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y actividad de baile, con acceso libre para personas mayores de 14 y/o 18 años según el horario permitido. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos. Si se contrataran números en vivo deberán contar con tarima (fija o removible) o un área delimitada para tal fin. Podrán funcionar con expendio de bebida y/o comidas elaboradas, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente o a dictar por la autoridad competente.
  2. Salones de fiestas:  Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular o pública, que posean pista de baile, difusión musical, servicio de lunch y/o restaurante, habilitados para tal actividad. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo. En este último caso, deberán contar con tarima (fija o removible) o área destinada para tal fin.

Art. 3º.- Los locales a que se refiere la presente no podrán funcionar  sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso de habilitación por parte de la Municipalidad. Establécese que los funcionarios que tengan a su cargo el control del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el funcionamiento de este tipo de establecimientos, no podrán otorgar habilitaciones de carácter provisorio.

Art. 4º.- Para que se le otorgue el permiso y habilitación, los interesados deben cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Ser propietario del local o en su defecto presentar autorización escrita de conformidad expresa del propietario y/o fotocopia del contrato de locación.
  2. Acreditar buena conducta con el correspondiente certificado expedido por autoridad policial. Si se tratara de una sociedad, el certificado se exigirá respecto de sus integrantes, directores o gerentes, así como la presentación del Contrato Social o Estatuto correspondiente a la Sociedad, Asociaciones o Fundaciones; debidamente legalizado
  3. Acompañar un plano de obra que determine los ambientes a habilitarse, como así también el destino de cada uno de ellos, por duplicado adecuado en un todo a lo dispuesto por el Reglamento de Edificación. Dispónese que cuando un establecimiento habilitado modificara alguno de los requisitos previstos legalmente, deberá notificarlo inmediatamente al Área de Catastro en forma fehaciente e informar en que consistirá la modificación, quien tendrá a su cargo el estudio de factibilidad de la modificación propuesta. En caso de constatarse, según las inspecciones periódicas que se realicen, con una frecuencia mínima cada seis (6) meses, que se han realizado modificaciones, sin autorización o se han dejado de cumplir con alguno de los requisitos previstos, la Municipalidad cancelará la habilitación sin más trámites.
  4. Acompañar con un plano de distribución de mobiliario para el cálculo, de acuerdo al factor ocupacional correspondiente, de la cantidad de asistentes pudiendo verificar así el dimensionamiento de las instalaciones de servicios sanitarios y salidas de emergencia exigidas por la presente ordenanza. Si existe mobiliario que se retira para permitir la actividad bailable debe ser aclarado
  5. Presentar estudio de protección contra incendios, incluyendo plan de evacuación, realizado por un Profesional con incumbencias en el tema y matriculado en el Colegio de Profesionales respectivo.
  6. Presentar constancia de contratación de seguros de cobertura de responsabilidad civil para público asistente y propiedades colindantes, por el monto que determine el Departamento Ejecutivo.
  7. Presentar proyecto de resolución del problema acústico y vibratorio, elaborado por un profesional competente en la materia y matriculado en el Colegio de profesionales respectivo.

Art. 5º.-ESTRUCTURA:Para otorgar el permiso y la habilitación es requisito ineludible:
5.1 Que los planos de edificación del local hayan sido aprobados por la Municipalidad. El solicitante de la habilitación deberá presentar en el Área de Catastro el correspondiente legajo para su consideración. Dicho Departamento, posteriormente al estudio del legajo respectivo, realizará la correspondiente inspección, valorando especialmente que la construcción y las características del inmueble coincidan con el legajo presentado y se adecuen en un todo a las normas vigentes. El Área de Catastro deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles desde la presentación. En caso de que el inmueble no se encontrara de acuerdo a las normas, se le notificará fehacientemente al solicitante para que realice las modificaciones necesarias, y si éstas no se hicieran en el término de treinta (30) días corridos, se tendrá por no presentado el trámite devolviéndose al solicitante.
5.2 Que los locales:
Cuenten con baños instalados para varones y mujeres en proporción a su capacidad.

    1. Hombres:

________________________Inodoro           Mingitorios                  Lavabo
Hasta 100 personas                1                         1                              2
Hasta 200 personas                2                         2                              2
Hasta 300 personas                3                         4                              4
Más de 300 personas          1 c/200              1 c/200                    1 c/300

    1. Mujeres:

________________________Inodoro                                              Lavabo
Hasta 100 personas                2                                                         2
Hasta 200 personas                3                                                         3
Hasta 300 personas                4                                                         4
Más de 300 personas          1 c/200                                              1 c/300
Los mingitorios podrán ser reemplazados por orinales corridos, tipo canaleta, en cuyo caso se considerará 0,60m lineal por cada mingitorio reemplazado.
La Instalación Sanitaria se adecuará en un todo a la normativa vigente.
Los requerimientos mínimos para cada grupo son los siguientes:

  1. Pisos impermeables y antideslizantes.
  2. Paredes impermeables, hasta 1,80 m desde el piso.
  3. Cielorraso revocado y blanqueado convenientemente.
  4. Inodoro. Con su tapa correspondiente, con sistema de descarga en óptimo funcionamiento.
  5. Mingitorio con sistema de descarga en óptimo funcionamiento.
  6. Piletas lavamanos con conexión de agua y desagües conectado a la red cloacal o pozo sumidero correspondiente.
  7. Jabón y Papel higiénico, en forma proporcional al total de baños.
  8. Recipientes para residuos, en forma proporcional al total de baños.
  9. Adecuada señalización en los accesos, de alto impacto visual.
  10. Los recintos para inodoros deberán estar separados entre sí por una pared de una altura mínima de 2,20m. La medida mínima es de 1,00m de ancho por 1,40m de largo, con puerta de ancho mínimo 0,60m que abra hacia adentro.
  11. los pasillos de circulación tendrán un ancho mínimo de 0,80m libres de aperturas de puerta y considerando el espacio para mingitorios y lavabos  la profundidad de los mismos más 0,50m.
  12. Deberán contar con luces de emergencia que cumplan con lo exigido en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

5.3 La instalación eléctrica deberá ser embutida, o en su defecto por  fuera con cañería metálica y se adecuarán en un todo a la normativa vigente.
-La instalación de gas, si la hubiere, se adecuará en un todo a la normativa vigente.
-Los materiales de la estructura y revestimientos del inmueble deberán ser de material ignífugo e incombustible, y no  se permitirá la ornamentación del salón con materiales de fácil combustión (telas, plásticos, fibras, maderas blandas, etc.).
-En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor que no tengan sus instalaciones blindadas, a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimeneas o conductos de gases calientes deberán ser lo más cortos posibles, cumpliendo la normativa vigente, y estarán separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible. Las cañerías de vapor, agua caliente y similares  deberán instalarse lo más alejadas posibles de cualquier material combustible. Los equipos que consuman combustibles líquidos y gaseosos, tendrán dispositivos automáticos que aseguren la interrupción del suministro del fluido cuando se produzca alguna anomalía. El personal a cargo del mantenimiento y operación de las instalaciones térmicas deberá conocer las características de las mismas y estará capacitado para afrontar eventuales emergencias.

5.4  En salones de fiestas, los materiales de la estructura y revestimientos del inmueble deberán ser de material ignífugo e incombustible. Sólo podrán ser usados, entelados o elementos similares, a manera de decoración, limitándose su instalación a un máximo del 50% de la superficie útil del local, y considerando que no debe aumentar en forma significativa la carga de fuego del local. Se debe cumplimentar, además,  con todos los requerimientos de proyecto y/o técnicos establecidos en la presente Ordenanza.
5.5 El perímetro deberá estar cercado por un tapial de mampostería de un mínimo de 3.00 m de altura.
5.6 Deberá exhibir un cartel que contenga la capacidad permitida y habilitación municipal del local, así como  los Nº de Emergencia y la manifestación expresa de la prohibición de venta de alcohol a Menores de Edad.
5.7 Los locales No deberán tener comunicación de ninguna naturaleza con locales que funcionen con otro destino.
 5.8 Que tengan medio de salida propia e independiente a la vía pública, como así también salida/s de emergencia.

Art. 6º.- EDIFICIOS DE REUNION AL AIRE LIBRE Y PATIOS DE LOCALES:
6.1 Los edificios para reunión al aire libre deberán reunir los mismos requisitos de instalaciones sanitarias, luces de emergencia y señalización, factor de ocupación y medios de evacuación que los locales cerrados. Se deberá tener especial cuidado en no utilizar ningún tipo de decoración con materiales combustibles. Para los sectores cerrados, tales como barras, vestuarios, sanitarios y otros, se deberán prever además las condicones de extinción, conforme al Artículo 9 de la presente Ordenanza, y plan de evacuación, cuyo proyecto debe ser elaborado por un profesional competente en la materia y matriculado en el Colegio de Profesionales respectivo.
6.2 Los patios anexos a los locales bailables deberán respetar todo lo especificado en el Punto 6.1, excepto en lo referente a las puertas de emergencia, para lo cual se deberá ajustar lo siguiente:
6.2.1: cuando tengan salida directa a la vía pública deberán ajustar las salidas de emergencia a lo especificado en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.
6.2.2: cuando no tengan salida directa a la vía pública, deberán tener como mínimo dos puertas de emergencia hacia el local, ubicadas una en cada extremo del mismo y el local deberá también tener como mínimo dos puertas de emergencia a la vía pública coincidentes con las de los patios. Las puertas de emergencia de los patios se calcularán, de acuerdo al artículo 7º,  para la capacidad de dicho patio, mientras que las del local se calcularán sumando la capacidad del mismo más la del patio.

Art. 7º.- EVACUACIÓN:
-Las puertas de emergencia abrirán hacia afuera. El sistema de apertura no podrá ser con llave convencional ni podrá tener ningún tipo de trabas ni elementos que dificulten su apertura; deberá ser simple, fácil y accionado desde el interior (tipo “barral antipánico”). Bajo ninguna circunstancia podrán tener en sus cercanías vallas de cualquier tipo, que obstaculicen un fácil desplazamiento de personas.
-Se prohíbe el uso de molinetes y/o puertas giratorias.
-El ancho libre de las puertas de que correspondan a cada salida, será como mínimo de 1.50 m, la altura mínima será de 2,00 m.
-Las salidas de emergencia del público estarán a una distancia máxima de 30,00 m del lugar interior más alejado del local por la línea de libre trayectoria, en caso de superarse esta distancia o que tenga una ocupación mayor a las 300 personas; contará   por lo menos con dos (2) medios de escape con comunicación directa a la vía pública.

-El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 m. por cada espectador hasta 500.

Para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:

X = (5.500 - A/5.000) * A

Donde A = número total de espectadores y
X = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.

Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en centímetros, se calculará por:

X = 0,6 A

Siendo A = número total de espectadores

-El ancho de las escaleras  se calculará con este mismo criterio.
-Cuando se requieran dos salidas o puertas de acceso a las salidas y a efectos de minimizar la posibilidad de bloqueos simultáneos, deberán estar situadas entre sí a una distancia igual a por lo menos la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio a ser servida, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o las puertas de los accesos a las salidas.
-Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso a las salidas por lo menos dos de las salidas o las puertas requeridas deberán estar dispuestas de manera que cumplan lo anterior. Las salidas o puertas restantes deberán estar dispuestas de manera tal que si una resultara bloqueada, las otras queden disponibles.
-Las superficies para caminar deberán ser niveladas y deberán presentar resistencia al deslizamiento en forma uniforme a lo largo de la dirección natural de recorrido.
-Los cambios de altura en las superficies para caminar no deberán exceder los 0.6 cm. -Los cambios de altura que superen los 0.6 cm. pero no excedan 1.3 cm., deberán biselarse con una inclinación de 1 a 2. Los cambios de altura que superen 1.3 cm. deberán ser considerados como un cambio de nivel y tratados como rampas o escaleras.
-En caso de existir rampas o escalones en la trayectoria de las vías de escape, se señalizarán con fajas fotoluminiscentes, o colores altamente contrastantes, con el fin de evitar caídas. El ancho de dichas franjas deberá ser como mínimo de 2.5 cm. pero no mayor que 5 cms.
-Los escalones serán antideslizantes.
-Se fijará en distintos sectores del local, un croquis del mismo, indicando la ubicación de las salidas de emergencia y su trayectoria hasta las mismas, con iluminación puntual que permita su legibilidad.
Los inspectores que controlen estos locales, tendrán obligación de verificar que las puertas de emergencia se encuentren en las condiciones que prevé el presente.
- Queda prohibido la colocación de espejos en las puertas de salida  en lugares adyacentes a las mismas y/o en lugares que a criterio de la Autoridad de Aplicación, pueda confundir la dirección de egreso en situaciones de emergencia.
- Las sillas, mesas, sillones, banquetas, bancos y/o cualquier otro mueble dentro y fuera del local serán distribuidos, no impidiendo u obstaculizando la circulación de personas, accesos y salidas de emergencia y ubicación de extintores y/o nichos de incendios.

Art. 8.-ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN  
Los locales deberán contar con luz de emergencia. se proveerá de un sistema independiente del suministro eléctrico normal, con encendido automático e instantáneo, con tiempo mínimo de duración de cuatro horas y treinta minutos, que asegure a nivel de piso, por lo menos el promedio de 10 Lux y un mínimo en cualquier punto medido a lo largo del sendero de egreso de 1 lux. Se deberá realizar ensayos periódicos del equipo de iluminación de emergencia y quedarán registrados los mismos.
-Las salidas de emergencia deberán indicarse (según IRAM 10005-I y II) mediante carteles de señalización lumínica autónoma cuyas dimensiones mínima serán 60 cm de ancho y 30 cm de alto, con la inscripción "SALIDA DE EMERGENCIA", luminosos o iluminados eléctricamente con energía de red y con luz de emergencia
En cada ubicación donde la dirección del recorrido para alcanzar la salida más cercana no sea evidente, se deberá colocar una señalización direccional que muestre la dirección del recorrido.

Art. 9.- CONDICIONES DE EXTINCIÓN:
Todo edificio deberá cumplirlas conforme al requerimiento de la Autoridad Competente y a lo surgido del estudio de protección contra incendios, como mínimo, deberá poseer matafuegos tipo triclase ABC de polvo químico de 5 Kg. A razón de 1 cada 200m2 de superficie cubierta ubicados estratégicamente y señalizados según Norma IRAM. La distancia máxima a recorrer para alcanzar un extintor será de 15 metros en cualquier punto del local. Los propietarios tendrán la obligación de capacitar sobre el uso de estos elementos al personal afectado. Este personal también deberá estar capacitado en respuestas ante contingencias, planes de evacuación y respuestas en primeros auxilios.

Art.10.- VENTILACIÓN:
Los sanitarios contarán con ventilación mecánica de uso obligatorio permanente, y los locales deberán tener ventilación forzada, debiendo garantizar la renovación de 50m³ de aire por persona y  por  hora, conforme a la capacidad de ocupación determinada. Los sistemas de ventilación no deberán causar ruidos que se califiquen como molestos, debiéndose aplicar las medidas correctivas que fije la autoridad competente.

Art. 11.- UBICACIÓN:
Establécese que no podrá instalarse los locales a una distancia menor de 100 metros de establecimientos de enseñanza, hospitales, sanatorios, clínicas, templos,  sala de velatorios, salas destinadas a cultos religiosos, geriátricos y hogares sociales.

Art. 12.- FACTOR DE OCUPACIÓN

12.1Confiterías Bailables:
El factor de ocupación para estos locales será de dos personas por cada metro cuadrado de superficie útil total del edificio afectado a la actividad bailable. Se considerará superficie afectada al público a toda aquella a que este tenga acceso desde los medios naturales de ingreso/egreso excluyendo los servicios sanitarios, guardarropas, cocina, barra y toda a aquella dependencia que corresponda solo al uso del personal y propietario del local. En caso de tener un sector destinado a la colocación de mesas y sillas el factor ocupacional de ese sector será de una persona por cada metro cuadrado. Si las mesas y sillas son retiradas para el desarrollo de la actividad bailable, se computará como dos personas por cada metro cuadrado.

12.2 Salones de Fiesta:
El Factor de ocupación para estos locales será de tres personas cada dos metros cuadrados (3p/2m2) de la superficie útil. En caso de tener un sector destinado a la colocación de mesas y sillas el factor ocupacional de ese sector será de una persona por cada metro cuadrado. Si las mesas y sillas son retiradas para el desarrollo de la actividad bailable, se computará como tres personas cada dos metros cuadrados.

Art. 13º. NIVEL SONORO
La prolongación de música o canto en cualquiera de sus formas por el medio que fuere, deberá ajustarse en todos los casos a las normas generales que la autoridad competente dictare en materia de ruidos molestos, además no deben trascender, bajo ninguna circunstancia, en ningún momento a la vía pública ni perturbar los habitantes de las  fincas vecinas, tomándose como parámetro que los límites en el interior no superen los 90( dbA) decibeles y en los límites del inmueble no superen los 40 (dbA). El incumplimiento será causal de clausura inmediata hasta que se asegure el cumplimiento de la norma.

Art. 14º .MENORES DE EDAD
Los titulares de los locales objeto de la presente Ordenanza deberán exhibir en el acceso al mismo y en lugar visible, las condiciones de ingreso y permanencia de menores de 18 años de edad, y serán responsables de su cumplimiento.
Rige plenamente la Ley Nacional Nº 24.788/97 que prohíbe en todo el territorio de la República el expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. Condición esta última que será acreditada mediante exhibición de Documento de Identidad.

Art. 15º.-  Todo personal cualquiera sea su categoría, que preste servicios en los locales que se refiere la presente norma, deben tener libreta sanitaria expedida por el Organismo que determine el Departamento Ejecutivo.

Art. 16º.- El juzgamiento de las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, es competencia de la Junta de Fomento de la Municipalidad de Cerrito.

Art. 17º.-Las infracciones a las disposiciones de la presente, normas concurrentes, complementarias o reglamentarias, se penarán con cualquiera de las sanciones que se fijan a continuación que pudieran existir:

  1. Apercibimiento
  2. Multas, se sancionará con las multas que establezca el Departamento Ejecutivo u Ordenanza General Fiscal.
  3. Clausura hasta 30 días.
  4. Clausura definitiva.

Art. 18º.-Todo local destinado a cualquiera de las actividades iniciadas en el Artículo 1, que funcionen sin la habilitación previa correspondiente deberá ser clausurado por la sección de Inspección Municipal.

Art. 19º.- En los frentes de los locales y salones que se refiere la presente Ordenanza deberán tenerse en cuenta las normas de tránsito, referente a estacionamiento. En la calzada, frente a cualquier salida de emergencia y sobre su acera, el propietario asegurará durante las horas en que el establecimiento permanezca con público, que ningún vehículo podrá estacionar frente a las mismas.

Art. 20.- ADECUACION DE LOCALES PREEXISTENTES: Se concede un plazo de seis meses, a efectos de adecuar sus instalaciones a la presente ordenanza, a los locales comprendidos en ella, existentes, en funcionamiento, y habilitados por el municipio a la fecha de entrada en vigencia de la actual normativa municipal.
Para él computo del citado plazo, se tomara como fecha de inicio la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 21.- Comuníquese, Regístrese y Archívese

 

M U N I C I P A L I D A D    d e    C E R R I T O

Santa Fe 85 – C.P. E3122BMA – Telefax (0343) 4890091/199 – municipalidad@cerrito.gov.ar